Corresponde al Consejo Rector las siguientes atribuciones:
- Desarrollar la gestión de la Institución conforme a los planes y programas de actuación y presupuesto aprobado por la Junta General.
- El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales, así como la defensa del Consorcio en los procedimientos instados frente al mismo.
- Aprobar los Convenios de colaboración a suscribir por el Consorcio que no tengan carácter de Protocolo General ni Convenio Marco.
- Aceptar las subvenciones, dando cuenta a la Junta General.
- Acordar el cambio de domicilio del Consorcio en los términos fijados en el artículo 4 de estos estatutos.
- Dictaminar los asunto que se sometan a la Junta General que versen sobre las competencias de ésta enumeradas en el artículo 11 de los Estatutos, excepto para las recogidas en las letras a), b), j), n), o) y v).
- Cualquier otro asunto que el Presidente decida someter a su consideración y estudio.